STS, 13 de Julio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ La parte recurrida, en su escrito de impugnación, alega en primer término falta de verdadera contradicción entre las dos resoluciones reseñadas, por lo que habrá de atenderse prioritariamente a esta cuestión, ya que, en el caso de que la Sala estuviera de acuerdo con la expresada alegación, no se cumpliría la exigencia fundamental del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) para la viabilidad de este excepcional recurso, resultando éste inadmisible, y tal causa de inadmisibilidad se habría convertido en causa de desestimación en el momento procesal en el que ahora nos hallamos, tal como hemos declarado en la Sentencia de 1 de Junio de 1998 entre otras muchas. ”
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Extracto
STS, 13 de Julio de 1999
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