STS, 17 de Marzo de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ Tal precisa y clara especificación es mayormente exigible en aquellos supuestos, como el de autos, en que la pactada actividad laboral (la de limpieza, propia del objeto social de la empresa) ha de realizarse siempre en centros de trabajo ajenos (pertenecientes a clientes de la misma), de modo que la expresa mención del centro en el contrato, como lugar de la prestación de servicios, no dota por sí sola a estos de "autonomía y sustantividad propias" (art. 2 nº 1 del meritado Real Decreto) ni es, por supuesto, expresiva de una actividad laboral de ejecución "limitada en el tiempo" (referido art. 2 nº 1), pues la limpieza de un centro de trabajo responde a necesidades permanentes de la empresa que detenta tal centro. ”
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Extracto
STS, 17 de Marzo de 1993
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Documentos citados
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 2
- Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. - Artículo 3