STSJ Galicia 1858/2008, 4 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Pues bien, los cuatro elementos concurrentes en este asunto, primero, que su trabajo hasta este momento era el de recepcionista de hotel y ahora se le contrata como ebanista; segundo, que la empleadora no ha contado en años con ningún otro empleado; tercero, que sólo se le contrata por el tiempo justo que se precisa para acceder al subsidio; y cuarto, la clara contradicción sobre si hubo o no efectivo trabajo; nos llevan -como hicieron al Magistrado de Instancia- a apreciar una utilización fraudulenta de la contratación temporal, que es un mero instrumento formal para lucrar la prestación y, por ende, desestimamos el recurso ”
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Extracto
STSJ Galicia 1858/2008, 4 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 386
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 218
- Código Civil - Artículos 6, 7
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- STS, 25 de Mayo de 2000