STSJ Galicia 1858/2008, 4 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Pues bien, los cuatro elementos concurrentes en este asunto, primero, que su trabajo hasta este momento era el de recepcionista de hotel y ahora se le contrata como ebanista; segundo, que la empleadora no ha contado en años con ningún otro empleado; tercero, que sólo se le contrata por el tiempo justo que se precisa para acceder al subsidio; y cuarto, la clara contradicción sobre si hubo o no efectivo trabajo; nos llevan -como hicieron al Magistrado de Instancia- a apreciar una utilización fraudulenta de la contratación temporal, que es un mero instrumento formal para lucrar la prestación y, por ende, desestimamos el recurso

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Extracto


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