STSJ Galicia 1075/2008, April 07, 2008

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dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación, para que proceda la revisión de hechos, se requiere, documento o pericia, que de forma evidente y manifiesta ponga de relieve la equivocación que se atribuye al juzgador, al que corresponde valorar la prueba, de conformidad con los arts. 97.2 de la L.P.L. y 348 de la L.E.C., sin que su ponderado juicio, pueda ser desvirtuado por los criterios subjetivos de las partes, a menos que medie prueba concluyente e inequívoca del yerro imputado

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