STSJ Galicia 1075/2008, 7 de Abril de 2008
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Frases clave
“ dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación, para que proceda la revisión de hechos, se requiere, documento o pericia, que de forma evidente y manifiesta ponga de relieve la equivocación que se atribuye al juzgador, al que corresponde valorar la prueba, de conformidad con los arts. 97.2 de la L.P.L. y 348 de la L.E.C., sin que su ponderado juicio, pueda ser desvirtuado por los criterios subjetivos de las partes, a menos que medie prueba concluyente e inequívoca del yerro imputado ”
Extracto
STSJ Galicia 1075/2008, 7 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 348
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 191, 218
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 137