STS, 27 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ Las razones en apoyo de dicha doctrina que expone nuestra sentencia de 4 de febrero de 1994 se pueden resumir como sigue: 1) la calificación de despido nulo en el supuesto previsto en el antiguo art. 55.6 ET corresponde en el exclusivo ámbito del conflicto judicial; 2) el acuerdo o transacción entre trabajador y empresa no constituye en este caso conculcación del art. 3.5. ET, ya que la actuación dispositiva del trabajador no afecta a un derecho a la readmisión ya reconocido sino que opera sobre una situación de incertidumbre, y 3) es conveniente reforzar aquellos institutos, como la conciliación, tendentes a evitar litigios y a favorecer la rápida y pacífica solución de los conflictos. ”
Extracto
STS, 27 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 55
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 221, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 208
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículo 6