STS, 27 de Diciembre de 1996

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Frases clave


Las razones en apoyo de dicha doctrina que expone nuestra sentencia de 4 de febrero de 1994 se pueden resumir como sigue: 1) la calificación de despido nulo en el supuesto previsto en el antiguo art. 55.6 ET corresponde en el exclusivo ámbito del conflicto judicial; 2) el acuerdo o transacción entre trabajador y empresa no constituye en este caso conculcación del art. 3.5. ET, ya que la actuación dispositiva del trabajador no afecta a un derecho a la readmisión ya reconocido sino que opera sobre una situación de incertidumbre, y 3) es conveniente reforzar aquellos institutos, como la conciliación, tendentes a evitar litigios y a favorecer la rápida y pacífica solución de los conflictos.

Extracto


STS, 27 de Diciembre de 1996

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