STS, February 04, 1994

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Las razones expuestas, apreciadas razonable y conjuntamente, abocan a la conclusión de que nada impide legalmente que la empresa y el trabajador despedido por la misma, hallándose éste en situación de incapacidad laboral transitoria, puedan avenirse en acto de conciliación estableciendo una indemnización a favor del trabajador y considerando improcedente el despido. Así pues, ha de estimarse que la sentencia impugnada, al estimar procedente la denegación de la prestación por desempleo a la actora, incurrió en la infracción del artículo 6.1.c) de la Ley 31/1984, de 2 de agosto.

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STS, February 04, 1994

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