STS, 13 de Octubre de 1999

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Frases clave


En todas estas sentencias se ha mantenido el criterio de que las horas de guardia localizada, salvo que se demuestre en cada caso lo contrario, no son horas de trabajo que den derecho a mayor retribución que la específicamente prevista para ellas, ni a descanso compensatorio. En el mismo sentido se han pronunciado las sentencias recientes de esta Sala de 10 de marzo de 1.999 y de 12 de julio de 1.999, aunque con un diferente pronunciamiento, ya que no se acogió la pretensión de los demandantes de descansar las 36 horas pedidas porque no habían efectuado guardias de presencia, sino de localización y no habían acreditado haber trabajado realmente durante su realización

Extracto


STS, 13 de Octubre de 1999

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