STS, October 13, 1999
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“ En todas estas sentencias se ha mantenido el criterio de que las horas de guardia localizada, salvo que se demuestre en cada caso lo contrario, no son horas de trabajo que den derecho a mayor retribución que la específicamente prevista para ellas, ni a descanso compensatorio. En el mismo sentido se han pronunciado las sentencias recientes de esta Sala de 10 de marzo de 1.999 y de 12 de julio de 1.999, aunque con un diferente pronunciamiento, ya que no se acogió la pretensión de los demandantes de descansar las 36 horas pedidas porque no habían efectuado guardias de presencia, sino de localización y no habían acreditado haber trabajado realmente durante su realización ”
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STS, October 13, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 9
- Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 9/1987, de 12 de junio) - Article 30
- Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento sobre Estructura, organizacion y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto nacional de la Salud.
- STS, June 24, 1994
- STS, December 22, 1995