STS, 24 de Junio de 1994

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Frases clave


no debe confundirse el derecho al descanso semanal, que resulta indiscutible para el personal estatutario en cuestión, con que ese derecho tenga que ejercitarse, precisamente, al siguiente día laboral hábil, cuando se efectuó el servicio de guardia en víspera de festivo.

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Extracto


STS, 24 de Junio de 1994

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