ORDEN de 3 de agosto de 2000 por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales en cumplimiento del artículo 7.2 del Real Decreto 925/1995.
› ›
Enlazado como:Extracto
ORDEN de 3 de agosto de 2000 por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales en cumplimiento del artículo 7.2 del Real Decreto 925/1995.
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales (Ley 19/1993, de 28 de Diciembre) - Artículo 7
- Real Decreto por el que se determinan los Países o Territorios a que se Refieren los Artículos 2, Apartado 3, Número 4, de La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio)
- Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de Diciembre, sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales (Real Decreto 925/1995, de 9 de Junio) - Artículo 7