SAP Granada 453/2000, 15 de Mayo de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Si bien es cierto que en un caso particular esta misma Sala optó en su Sentencia 19 mayo 1998 por la concesión temporal de la pensión compensatoria, ampliando el plazo en atención a las circunstancias que concurrieron, con motivo de la cuestión traída a esta alzada aprovecha la oportunidad para reafirmar que la solución adoptada en la anterior resolución judicial es la más conforme a la Ley. Esta Sala conoce que otras Audiencias Provinciales admiten, con criterios diferentes, la conceción por un tiempo determinado de la pensión compensatoria, pero nunca con un carácter general (entre las últimas se puede citar la SAP Asturias 26 enero 2000 que, como en ella misma se señala, defiende un criterio sumamente cauteloso y restrictivo en cuanto a la limitación temporal de la pensión compensatoria). Estas resoluciones judiciales suponen una clara invitación al legislador para que proceda, en su caso, a una reforma del régimen legal de la pensión compensatoria, pero mientras esta Sala prefiere atenerse a la Ley, la cual no contempla, como se ha razonado más arriba, la concesión temporal de la pensión compensatoria. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
SAP Granada 453/2000, 15 de Mayo de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 3, 93, 97, 142, 1435
- SAP Asturias 51/2000, 26 de Enero de 2000