SAP Granada 415/2006, 8 de Septiembre de 2006

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El Art. 4 de la Ley de Marcas establece qué se ha de entender por marca, ya tal efecto, señala todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de la demás. Añadiendo el nº 2 del citado precepto que tales signos podrán en particular ser a) las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirvan para identificar a las personas b) las imágenes figuras o símbolos y dibujos c) Las letras, las cifras y sus combinaciones. D) Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o su presentación c) Los sonoros f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionen en los apartados anteriores.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


SAP Granada 415/2006, 8 de Septiembre de 2006

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento