SAP Granada 415/2006, 8 de Septiembre de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ El Art. 4 de la Ley de Marcas establece qué se ha de entender por marca, ya tal efecto, señala todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de la demás. Añadiendo el nº 2 del citado precepto que tales signos podrán en particular ser a) las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirvan para identificar a las personas b) las imágenes figuras o símbolos y dibujos c) Las letras, las cifras y sus combinaciones. D) Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o su presentación c) Los sonoros f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionen en los apartados anteriores. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 461
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 45
- Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. (Ley 11/1986, de 20 de marzo)
- Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero)
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículos 4, 41