STS 860/1997, 7 de Octubre de 1997

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Finalmente, tras un examen minucioso de la prueba y de las acciones ejercitadas, concluye declarando "que la pretendida caducidad anterior a la transacción no se ha acreditado". Con toda razón la recurrida señla que no es de recibo la premisa en la que se fundamenta el primer motivo del recurso de casación, en cuanto que la fecha en que se produjo la caducidad del derecho de propiedad industrial era septiembre de 1987, puesto que ello implicaría sustituir la valoración que la Sala hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la hoy recurrente, función que corresponde, única y exclusivamente al juzgador "a quo", y no a las partes. Por todas estas razones el motivo sucumbe.

Extracto


STS 860/1997, 7 de Octubre de 1997

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