STS, October 27, 1993

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Si se entiende, con la sentencia impugnada, que el precepto citado sólo tiene vigencia temporal para el ejercicio presupuestario de 1988 debe mantenerse el signo del fallo de dicha sentencia, al haberse dictado la resolución judicial condenatoria en fecha posterior. Si se entiende con las sentencias aportadas para comparación que el art. 13.7 de la Ley 33/1987 es una norma de vigencia indefinida la solución debe ser la contraria.

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