STS, April 29, 1993

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No resulta procedente el que esta Sala promueva cuestión de inconstitucionalidad de la repetida Ley 33/87, concretamente de su art. 13-7, porque, a tenor de lo que se dice en la mencionada sentencia 76/1.992, del Tribunal Constitucional, "para que la regulación, por una Ley de Presupuestos de una materia distinta a su núcleo mínimo, sea constitucionalmente legítima es necesario que esa materia tenga relación directa con los gastos e ingresos que integran el presupuesto o con los criterios de política económica de la que ese presupuesto es el instrumento y que, además, su inclusión en dicha Ley esté justificada, en el sentido de que sea complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor y más eficaz ejecución del Presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno".

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STS, April 29, 1993

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