STS 1383/2002, 19 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En relación a la acumulación de condenas, ha venido entendiendo esta Sala que sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hayan podido ser enjuiciados en un solo proceso de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior al tercero, por lo que sólo se debe excluir cuando los hechos de la sentencia posterior ocurrieron con posterioridad a la firmeza de las anteriores (STS 15-4 y 23-5-94, 20-2-95, 15-7-96 y 11-1-97), señalando la Sentencia de 30 de mayo de 1997 que en la refundición de condenas debe seguirse una interpretación generosa a favor del reo y que únicamente se deben excluir de la refundición aquéllas condenas cuyos hechos ocurrieron con posterioridad a la firmeza de las sentencias anteriores, ya que ello impide que pudiera seguirse en una misma causa.(STS 13 de mayo de 1.998). ”
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Extracto
STS 1383/2002, 19 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 76
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 238, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 988
- STS, 11 de Enero de 1997