STS, 3 de Febrero de 1998

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Frases clave


las cuatro causas por las que el recurrente ha sido condenado pueden dividirse en dos grupos, las dos primeras relativas a hechos cometidos en el año 1987, y los dos últimas referidas a delitos realizados en 1993, es decir con una diferencia de seis años entre unos y otros, siendo lo relevante, a los efectos de la acumulación interesada, que cuando se cometió el primero de los hechos sentenciados en 1994 a que se refieren las dos últimas condenas (hecho realizado el 2 de Junio de 1993), ya habían sido enjuiciados los delitos cometidos en 1987, a que se refieren las dos primeras sentencias. En consecuencia en ningún caso habrían podido ser enjuiciados los hechos en un mismo proceso, como exigen tanto el art. 70.2º del Código Penal 19973 como el art. 76.2º del vigente Código Penal.

Extracto


STS, 3 de Febrero de 1998

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