STS 2250/2001, March 13, 2002

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Al margen de que los afectados por la causa pudieran haber demostrado escaso interés por la agilidad de su tramitación, lo cierto es que los órganos judiciales que tenían la responsabilidad de ésta no actuaron con la eficacia ni la energía que sería exigible, puesto que toleraron ese desordenado y arrítmico discurrir del procedimiento. Es verdad que, no obstante y por lo ya dicho, no cabe hablar técnicamente de prescripción, por la constancia de actos hábiles, según la ley, para interrumpirla, pero ni ello, ni el asistemático goteo de actuaciones que reseña el Fiscal, pueden ser argumento aceptable frente a la objeción que ahora se examina.

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