STS 2250/2001, March 13, 2002
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“ Al margen de que los afectados por la causa pudieran haber demostrado escaso interés por la agilidad de su tramitación, lo cierto es que los órganos judiciales que tenían la responsabilidad de ésta no actuaron con la eficacia ni la energía que sería exigible, puesto que toleraron ese desordenado y arrítmico discurrir del procedimiento. Es verdad que, no obstante y por lo ya dicho, no cabe hablar técnicamente de prescripción, por la constancia de actos hábiles, según la ley, para interrumpirla, pero ni ello, ni el asistemático goteo de actuaciones que reseña el Fiscal, pueden ser argumento aceptable frente a la objeción que ahora se examina. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.2 24.1 120.3 24 2 1 120 3
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Articles : 93
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Articles : 1
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 1, 2, 3, 24, 120
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Article 93
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Article 1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 21, 33, 58, 59, 66, 109, 112, 113, 114, 116, 117, 123, 130, 131, 132, 250, 390, 391
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 4, 5, 267