STS, 15 de Abril de 1998

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Frases clave


Aunque los hechos tuvieran lugar antes de la entrada en vigor e incluso de la promulgación del actual Código Penal ha sido aplicado al recurrente lo que establece el artículo 298 del nuevo Código, en atención a ser la Ley posterior más benigna puesto que, con arreglo al artículo 546 bis b), la pena privativa de libertad imponible a quien, como el recurrente, siendo dueño de un establecimiento abierto al público, cometiera el delito de receptación poniendo su establecimiento al servicio de esa actividad, hubiera sido de seis a doce años mientras que aplicando el actual 298.2, cuando se reciba para traficar con ellos los efectos del delito contra el patrimonio, matriz de la receptación, la pena imponible será de quince meses a dos años de prisión, aumentada con una multa de doce a veinticuatro meses si el tráfico se realizare utilizando un establecimiento o local comercial. El párrafo 3 del mismo artículo 298 limita la pena imponible al delito de receptación que, en ningún caso, podrá exceder de la señlada al delito encubierto.

Extracto


STS, 15 de Abril de 1998

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