SAP Madrid 98/2005, 28 de Noviembre de 2005

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Frases clave


Como señala el TS en Sentencia de 12 de Junio de 2000 , el delito de cohecho es en determinados casos unilateral y se consuma con la sola "solicitud" u "ofrecimiento" de la dádiva, sin que sea necesario para su sanción ni la aceptación de la solicitud, ni el abono de la dádiva ni la realización del acto injusto o delictivo ofrecido como contraprestación.

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