STS 742/2002, 24 de Abril de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Normalmente no es suficiente un solo dato, pero en ocasiones la jurisprudencia ha considerado suficiente la cantidad de droga intervenida en poder del acusado para excluir el propio consumo referido a la totalidad, restando, por lo tanto, una parte, respecto de la que puede afirmarse que estaría destinada al tráfico. ”
“ La mera posesión y tenencia de drogas, sin otros aditamentos puede, por sí sola, constituir un dato indiciario o revelador de un ulterior destino a la venta y difusión. Así sucede en los casos en que la cantidad de la droga ocupada desborda con mucho las dosis que habitualmente acopian los adictos para su consumo". Al recurrente le fueron ocupados en su domicilio un total de 295,52 gramos de hachís, valorando el Tribunal no solo la cantidad de droga sino la inexistencia de datos suficientes de la adicción a la droga y el reconocimiento efectuado en su declaración judicial acerca de contactos para proceder a su venta a terceros, por lo que su conclusión puede considerarse razonable. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 742/2002, 24 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 9.3 24 15 18 3 2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 11 1
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 3, 9, 15, 17, 18, 24, 120, 124
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 344, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 5, 11
- STC 202/2001, 15 de Octubre de 2001
- STC 14/2001, 29 de Enero de 2001