STS 1093/2002, 11 de Junio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La incongruencia omisiva hay que referirla a las pretensiones de las partes deducidas en tiempo y forma. Esta Sala ha declarado en innumerables ocasiones que el vicio que aquí se denuncia ha debido ser suscitado debidamente en las conclusiones definitivas porque estas marcan en todos los sentidos los límites del debate judicial. El art. 737 de la LECr, recordado oportunamente por el Ministerio Fiscal, es muy significativo al respecto cuando establece que "los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado", al margen de alegaciones verbales, "ex novo", traídas a colación durante el informe del juicio oral, de acuerdo con consolidada doctrina de esta Sala. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1093/2002, 11 de Junio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Artículos 1, 48
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 169
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 4, 7, 737, 789, 793, 851