STS 1093/2002, 11 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


La incongruencia omisiva hay que referirla a las pretensiones de las partes deducidas en tiempo y forma. Esta Sala ha declarado en innumerables ocasiones que el vicio que aquí se denuncia ha debido ser suscitado debidamente en las conclusiones definitivas porque estas marcan en todos los sentidos los límites del debate judicial. El art. 737 de la LECr, recordado oportunamente por el Ministerio Fiscal, es muy significativo al respecto cuando establece que "los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado", al margen de alegaciones verbales, "ex novo", traídas a colación durante el informe del juicio oral, de acuerdo con consolidada doctrina de esta Sala.

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Extracto


STS 1093/2002, 11 de Junio de 2002

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