STS 2371/2001, December 05, 2001

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No existe ningún otro elemento acreditador de ese destino y la mera detentación por quien es consumidor de una cantidad no importante, no permite, por si solo, acreditar el elemento subjetivo del tipo penal, máxime cuando ni aun siguiendo las pautas jurisprudenciales que la sentencia impugnada recoge permite afirmar que la cantidad detentada, dividida entre los cuatro, haga razonable la inferencia sobre el destino al tráfico.

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STS 2371/2001, December 05, 2001

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