STS 1262/2000, 14 de Julio de 2000

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Pero en casos excepcionales, en los que el grave deterioro de la salud física y mental de los acusados denota un alto grado de consumo, y en los que no se ha podido encontrar ninguna otra prueba -como, por ejemplo, testigos que hayan visitado la casa de los acusados para obtener droga-, ni se han traído a juicio a los conocidos drogadictos con los que los acusados habrían tenido contactos, a pesar de que nada parece haberlo impedido, es indudable que no se puede recurrir a simples apreciaciones criminológicas referentes a que "el último escalón en la distribución es el de consumidores-traficantes" (ver Fundamento Jurídico primero de la sentencia recurrida) para acreditar, en realidad, lo único que ya se sabe, es decir, que los acusados son consumidores. La sala entiende que el presente caso constituye uno de estos supuestos excepcionales en los que la cantidad de la droga poseída no permite una conclusión indudable respecto del propósito de tráfico.

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STS 1262/2000, 14 de Julio de 2000

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