STS 156/2008, 8 de Abril de 2008

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acreditado mediante la lectura de los datos del GPS de la misma que había sido Marruecos el punto de partida del viaje de transporte del hachís; la presencia del recurrente en ese momento, en ese país, y el hecho de que, a pesar de que habló de negocios lícitos en él como motivo de esa estancia, éstos aparezcan tan oscuros y faltos de una acreditación creíble - según razona la Audiencia- como las aludidas operaciones de venta, lleva necesariamente a la conclusión en que se funda la condena. Esto es, la directa implicación en el transporte de la droga, en la calidad de real propietario del aparato, significativamente interesado en ocultar esta condición. Porque ésta se ha mostrado como inobjetable; y en lo que se refiere a la presencia en Marruecos, resulta que habría tenido por razón de ser una clase de trabajo inexistente en el mes de los hechos, según manifestación del propio interesado, de modo que es también su implicación el tráfico ilícito lo único que da plausibilidad a aquella circunstancia.

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Extracto


STS 156/2008, 8 de Abril de 2008

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