STS 1076/2002, June 06, 2002
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“ El delito de tráfico de drogas por cuya comisión ha sido condenada la recurrente, es un delito de peligro, de resultado cortado y consumación anticipada, lo que hace que solo en casos muy excepcionales se admita la existencia de estados intermedios de ejecución. La consumación se produce desde el mismo momento en que la droga se posee con finalidad de tráfico. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 21.4 53.3 16.2 376 369.3
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