STS 415/2000, 15 de Marzo de 2000

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no puede decirse que confesó la infracción antes de conocer que el procedimiento judicial se dirigiera contra él, pues por "procedimiento judicial" debe ente nderse, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, las diligencias policiales, que, como primeras actuaciones de investigación, necesariamente han de integrarse en un procedimiento judicial

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Extracto


STS 415/2000, 15 de Marzo de 2000

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