STS 2027/2001, 6 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


la entrada y registro en un determinado domicilio se acuerda en una fase inicial del procedimiento penal, precisamente para la obtención de pruebas en relación con un delito que se está investigando, por lo que la decisión judicial no requiere pruebas ciertas de la comisión del delito (inexistentes en este inicial momento procesal y que además, de existir, harían innecesario el registro) sino únicamente una "sospecha objetivada en datos concretos que conduzcan a ella".

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Extracto


STS 2027/2001, 6 de Noviembre de 2001

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