STS 117/2000, January 28, 2000

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En este control casacional, solo debe verificarse "el juicio sobre la prueba", siendo positivo el resultado del examen ya que es reiterada la doctrina de esta Sala que tiene declarada la aptitud de la declaración del coimputado para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia cuando aquella declaración carece de motivos espurios así como igualmente, pueden ser valoradas las declaraciones incriminatorias del inculpado efectuadas en sede judicial, contradichas en el plenario sin explicación plausible --Sentencias números 693/99 de 27 de Abril y nº 1139/99 de 9 de Julio así como las en ella citadas--. En conclusión, procede la desestimación del motivo al comprobarse la existencia de prueba de cargo quedando extramuros del control casacional la valoración de la misma, ya que ello pertenece en exclusiva al Tribunal sentenciador en virtud de la inmediación de que dispuso y de conformidad con el art. 741 LECriminal.

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