STS 1997/2000, December 28, 2000

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Es doctrina reiterada de esta Sala que las cuestiones a las que se refiere el citado precepto, no deben ser cuestiones fácticas o de hecho, sino estrictamente jurídicas, es decir que hayan sido alegadas por las partes en los escritos de calificación y que, precisamente por su naturaleza de cuestiones jurídicas exijan un concreto pronunciamiento de la Sala como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que exige una respuesta fundada en derecho de todos los aspectos objeto de enjuiciamiento. Por eso la omisión de respuesta que se denuncia en el motivo constituiría, de darse los presupuestos necesarios, un supuesto de incongruencia omisiva o fallo corto.

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