STS 1997/2000, December 28, 2000
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“ Es doctrina reiterada de esta Sala que las cuestiones a las que se refiere el citado precepto, no deben ser cuestiones fácticas o de hecho, sino estrictamente jurídicas, es decir que hayan sido alegadas por las partes en los escritos de calificación y que, precisamente por su naturaleza de cuestiones jurídicas exijan un concreto pronunciamiento de la Sala como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que exige una respuesta fundada en derecho de todos los aspectos objeto de enjuiciamiento. Por eso la omisión de respuesta que se denuncia en el motivo constituiría, de darse los presupuestos necesarios, un supuesto de incongruencia omisiva o fallo corto. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 368 369
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 4, 368, 369
- Ley por la que se establecen Reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto (Ley 18 de junio de 1870) - Article 20
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 520, 849, 851, 901
- STS 306/2000, February 22, 2000