STS 658/2002, 12 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ el testimonio de un coimputado puede ser fundamento de la convicción del Tribunal a quo, corroborado por algún otro dato y con la única exclusión de las prestadas con el exclusivo propósito de autodefenderse o por motivos espurios de odio o venganza, motivaciones que corresponde apreciar al Tribunal de instancia y no al de casación ”
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Extracto
STS 658/2002, 12 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2 117.3
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 374 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 344, 368, 374
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STS, 25 de Junio de 2001