STS 658/2002, 12 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


el testimonio de un coimputado puede ser fundamento de la convicción del Tribunal a quo, corroborado por algún otro dato y con la única exclusión de las prestadas con el exclusivo propósito de autodefenderse o por motivos espurios de odio o venganza, motivaciones que corresponde apreciar al Tribunal de instancia y no al de casación

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Extracto


STS 658/2002, 12 de Abril de 2002

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