STS 1429/2002, 24 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


De cuanto antecede se desprende la falta de concurrencia de los requisitos fundamentales que determinan la excepcionalidad de considerar atípicas estas conductas, de suerte que lo estricto de tales excepciones exige el mayor rigor y escrupulosidad a la hora de verificar la existencia de los presupuestos en que se sustenta la excepción cuya ausencia refleja el riesgo de difusión de la droga entre personas no drogadictas y entre terceros ajenos al grupo de proyectados consumidores, que es el bien jurídico tutelado por la norma. Por ello, la actividad del acusado que se describe en la declaración de Hechos Probados no es otra que la de facilitar y favorecer el consumo ilícito de estupefacientes, que constituye una de las acciones típicas sancionadas en el art. 368 C.P., inciso segundo, al tratarse de sustancias que causan grave daño a la salud.

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Extracto


STS 1429/2002, 24 de Julio de 2002

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