STS, 21 de Febrero de 1997
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Frases clave
“ Indudablemente hay que excluir de entre los supuestos de excepcionalidad de consumo compartido, cuya impunidad ha reconocido la jurisprudencia, aquellos de tal índole que se detecte vivo el riesgo para la salud que la tipificación penal pretende evitar y que es lo que dota de antijuridicidad a esta clase de comportamientos (Cfr. sentencia de 3 de marzo de 1.995). Cual comenta la sentencia de 26 de noviembre de 1.994, no han de abrirse nuevos portillos a la impunidad del autoconsumo. ”
Extracto
STS, 21 de Febrero de 1997
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