STS 1273/2000, 14 de Julio de 2000

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Frases clave


El motivo debe ser estimado. La Sala sentenciadora declara acreditado que los acusados padecían una "dependencia a opiáceos desde la adolescencia", teniendo más de treinta años cuando realizaron los hechos. Con ello se pone de manifiesto la constancia de una drogadicción extremadamente profunda y prolongada, de larguísima duración ("desde la adolescencia", es decir más de quince años) con un consumo intenso y continuado, ("dependencia"), a unas drogas de efectos devastadores para el equilibrio psíquico de sus víctimas, como son los opiáceos, que limitan de modo muy acentuado la capacidad de conocimiento y, sobre todo, de voluntad, a quienes no son capaces de sustraerse a su dependencia. Si a ello se añde que en el fundamento jurídico cuarto se complementa el relato fáctico con el contenido esencial del dictámen forense, y de los informes médicos, acreditativos de la acentuada gravedad de la drogodependencia de los acusados, con "punturas recientes y antiguas" que avalan la utilización continuada de la vía endovenosa de administración de opiáceos y la apreciación clínica de un "síndrome de abstinencia" en el momento de la exploración, ha de concluirse que nos encontramos ante uno de los supuestos de acentuada intensidad y antigüedad de la adicción con deterioro de la personalidad que esta Sala (sentencias 140/2000, de 19 de febrero, 1732/99, de 9 de diciembre, 587/97, de 29 de abril etc) ha subsumido en la eximente incompleta

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Extracto


STS 1273/2000, 14 de Julio de 2000

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