STS, 6 de Marzo de 1998

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No se trata, en este caso, de comparar cual de los dos Códigos resulta más favorable a los efectos de la Disposición Transitoria Novena, apartado b) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ya que la sentencia de instancia se dictó cuando ya había entrado en vigor el nuevo Código Penal. La cuestión es distinta. Se trata sencillamente que la agravante de reincidencia se ha despenalizado en los términos que estaba redactada en el Código derogado cuando no concurran los presupuestos que se fijan en el vigente. Así las cosas, procede hacer uso de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 2 del vigente Código Penal que coincide con lo que se disponía en el artículo 24 del ya derogado. Lo que antes era agravante de reincidencia ya no lo es si no había sido ejecutoriamente condenado por un delito comprendido en el mismo Título. Y eso no sucede en el supuesto que examinamos ya que los antecedentes penales lo son por delitos comprendido en Títulos distintos.

Extracto


STS, 6 de Marzo de 1998

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