STS 543/2000, 27 de Marzo de 2000

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Frases clave


Dicho informe fue conocido por la parte recurrente que no efectuó ninguna objeción ni alegación, ni durante la instrucción de la causa ni en el escrito de conclusiones provisionales ni al elevar a definitivas las mismas al concluirse el Juicio Oral, su introducción en el Plenario fue como prueba documental a instancias del Ministerio Fiscal y como tal, de conformidad con el art. 726 de la LECriminal fue prueba examinada por la Sala y valorada a los efectos de alcanzar el necesario juicio de certeza sobre el contenido y cantidad de la substancia aprehendida al recurrente.

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Extracto


STS 543/2000, 27 de Marzo de 2000

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