STS, October 30, 1997
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“ De los datos indiciarios, plurales, convergentes y suficientemente acreditados en el factum no resulta ilógico, descabellado o insensato que habría de trasmitir a terceros consumidores de la droga, dicha sustancia, aprovechando la circunstancia de regentar un local abierto al público. Por si ello no fuera aún suficiente, hay que poner asimismo el acento en la ocupación de 23.200 pesetas que el intangible relato histórico proclama que procedían del tráfico ilícito de la sustancia estupefaciente, pues ello ocurre poco después de las 13,20 horas, lo que induce a pensar, acorde a las reglas de experiencia, que siendo el acusado el regente del bar y con permanencia en él, la venta la realizaba dentro del local, lo que realizaría aprovechando tal circunstancia. ”
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STS, October 30, 1997
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