STS 327/2004, 4 de Marzo de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Como el mismo recurrente reconoce, la doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional que cita ha precisado que este derecho fundamental, que opera en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado, no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud del cual las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes, entendida la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el "thema decidendi" (STC 26/2000, de 31 de enero). ”
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Extracto
STS 327/2004, 4 de Marzo de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 66
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 26/2000, 31 de Enero de 2000
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 297, 717, 849, 850, 852, 901, 902