STS 327/2004, 4 de Marzo de 2004

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Frases clave


Como el mismo recurrente reconoce, la doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional que cita ha precisado que este derecho fundamental, que opera en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado, no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud del cual las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes, entendida la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el "thema decidendi" (STC 26/2000, de 31 de enero).

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Extracto


STS 327/2004, 4 de Marzo de 2004

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