STS 338/2000, 6 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El derecho constitucional a la presunción de inocencia puede ser también enervado, a falta de prueba de cargo directa, cuando la convicción judicial se asienta sobre la llamada prueba indiciaria o circunstancial, que precisamente por ello plantea mayores exigencias desde el punto de vista del razonamiento de la conclusión judicial, puesto que tiene por objeto fijar la certeza de unos hechos, los indicios, que por si sólos no son constitutivos de delito, de forma que es preciso inferir de aquéllos los constitutivos del hecho penal relevante en su integridad, lo que conlleva la exposición suficiente por el Tribunal de las razones o motivos de su convicción, es decir, el nexo causal y razonable entre los hechos-base acreditados y los constitutivos de la infracción que se trata de probar ”
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Extracto
STS 338/2000, 6 de Marzo de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 855.2
- Código Civil - Artículos : 1249 1253
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 569, 741, 849, 901
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- STS, 11 de Julio de 1995