STS, 11 de Julio de 1995

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Resumen


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Frases clave


El motivo primero del recurso, acogido al número 1° del artículo 849 de la L.E.Cr., acusa falta de aplicación del artículo 24 de la C.E., en cuanto a la presunción de inocencia concierne, conteniendo alusiones a la posible infracción del principio "in dubio pro reo", como protector de los derechos fundamentales. Aunque no se halle ausente toda relación entre sendos principios, no puede olvidarse que el principio "pro reo" tiene un carácter eminentemente procesal, operando en supuestos en que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, resolviéndose aquella situación de incertidumbre, vacilación y duda a favor del "reo" o acusado. Ofrece un valor instrumental en orden a la resolución de conflictos en los que se carece del soporte de una prueba de cargo idónea para poder sentar criterios de certeza sobre la participación responsable del señalado como autor de un hecho delictivo. No es invocable tal principio "pro reo" como base de un recurso y, desde luego, no resulta aplicable cuando el órgano jurisdiccional, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 741 de la L.E.Cr. , llega a unas conclusiones merced a la apreciación en conciencia de un bagaje probatorio de cargo conducente a afirmaciones incriminatorias llevadas a la resolución judicial.

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Extracto


STS, 11 de Julio de 1995

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