STS 1804/2001, 8 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ No resulta ocioso señalar que si el recurrente aprecia desde su particular perspectiva que el Tribunal ha errado al valorar la prueba, excluyendo del relato fáctico datos o elementos que, de incluirse en la declaración probatoria sustentarían la apreciación de alguna o algunas circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad criminal del acusado, o cualquier otro factor propio de la calificación o subsunción jurídica, el cauce articulado por el legislador no es otro que el previsto en el art. 849.2° por error de hecho por el que debía haber articulado el reproche, sometiéndose a las exigencias necesarias que dicha vía casacional requiere, pero en modo alguno tratando de sustituir el criterio valorativo del órgano jurisdiccional por el subjetivo a la parte procesal interesada. ”
Extracto
STS 1804/2001, 8 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 114, 147, 148, 421
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 9, 24, 120
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 901
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921