STS, 23 de Enero de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ en las situaciones de riña o reyerta mutuamente (o colectivamente) aceptadas resulta muy difícil apreciar la atenuante de arrebato, ya que el acaloramiento propio de quienes riñen y la excitación producida por los diferentes lances de la lucha no constituyen emoción o pasión valorable positivamente a tenor del citado precepto del Código Penal. El relato fáctico recoge las incidencias de la pelea y sus altibajos, con el acaloramiento progresivo de los participantes. En esas condiciones, el acuchillamiento (y posterior fallecimiento) de Luis, hermano de Carlos Miguel, se presenta como el episodio más lamentable, pero sin perder por ello su relación con el conjunto de los hechos. No cabe censurar al juzgador a quo cuando, sin llegar a la apreciación de esta circunstancia, impuso la pena en su límite mínimo, yendo incluso más allá de lo obligado si se hubiera acogido sin cualificar la repetida atenuante ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 23 de Enero de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 9, 61, 420, 421
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849