STS 1089/1999, July 02, 1999
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“ Una reiterada doctrina estima necesario para que se produzca el vicio "in iudicando" de contradicci?n en los hechos probados que concurran los siguientes requisitos: a) que se trate de una contradicci?n interna, es decir entre fundamentos f?cticos, tanto si se han incluido correctamente entre los hechos probados como si se trata de complementos f?cticos integrados en los fundamentos jur?dicos; b) que se trate de una contradicci?n en sentido propio, es decir gramatical, de modo que la afirmaci?n de un hecho implique necesariamente la negaci?n del otro, de modo irreconciliable y antit?tico, y no de una mera contradicci?n ideol?gica o conceptual; c) que sea insubsanable, es decir que no exista posibilidad de superar la contradicci?n armonizando los t?rminos antag?nicos a trav?s de otros pasajes del relato y d) que sea esencial, en el sentido de que afecte a pasajes f?cticos necesarios para la subsunci?n jur?dica, de modo que la mutua exclusi?n de los elementos contradictorios, origine un vacio f?ctico que determine la falta de idoneidad del relato para servir de soporte a la calificaci?n jur?dica debatida ”
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STS 1089/1999, July 02, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 1, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 147, 148, 421
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 650, 733, 741, 849, 851, 921
- STC 10/1988, February 01, 1988
- STC 12/1981, April 10, 1981