STS 1895/2000, December 11, 2000
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“ A efectos penales por tratamiento médico configurador del tipo delictivo de lesiones, ha de entenderse aquél sistema o método que se utiliza para curar una enfermedad o traumatismo o para tratar de reducir sus consecuencias, si no fuera curable, quedando excluídas las medidas de cautela o prevención (S.T.S. de 6 de febrero de 1992), la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión (art.147.1° "in fine" del Código Penal 1995) y los supuestos en que la lesión sólo requiera objetivamente para su sanidad una primera asistencia facultativa (art. 147.1°). ”
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