STS 415/2002, 8 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Las sociedades supuestamente perjudicadas intervenían en el proceso en su condición de responsables civiles subsidiarios, con su diferenciada personalidad jurídica y con su propia representación y defensa y no han formulado ninguna reclamación. Es doctrina reiterada de esta Sala y del TC que no se pueden invocar derechos fundamentales ajenos, salvo cuando lesionan también el derecho de quien los afirma y reclama. No era el caso.

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Extracto


STS 415/2002, 8 de Marzo de 2002

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