STS, April 03, 2001
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“ El motivo, no obstante, no puede prosperar porque durante el año que se tardó indebidamente en dictarse la sentencia los recurrentes adoptaron también la incomprensible postura de absoluta pasividad sin denunciar la anomalía que se estaba produciendo y solo cuando la dilación ya había cesado se formula la queja, por primera vez, en este recurso de casación cuando ya no se podía remediar, como ocurrió en el caso contemplado por la citada sentencia constitucional 100/96. No se han concretado, por otra parte, ni entonces ni ahora, los perjuicios ocasionados por el retraso (STC. 224/91 de 25 de noviembre). ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 4, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 794, 849
- STC 5/1985, January 23, 1985