STS 1091/2002, 12 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


Se refieren los recurrentes a que el engaño no puede entenderse que sea bastante teniendo en cuenta que la engañada es la Compañía Telefónica, que fácilmente podría haber advertido la maniobra planeada y ejecutada por los acusados. Con independencia de que se trata de un juicio de valor propio de la vía del error de subsunción (849.1 LECrim.), como se aduce en el motivo siguiente, debemos anticipar que no es exigible en el tráfico jurídico otra conducta cuando conforme a los usos mercantiles o de comercio la contratación de determinados servicios se ha simplificado posibilitando incluso mediante el uso de las comunicaciones telefónicas la misma

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Extracto


STS 1091/2002, 12 de Junio de 2002

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