STS 1091/2002, 12 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Se refieren los recurrentes a que el engaño no puede entenderse que sea bastante teniendo en cuenta que la engañada es la Compañía Telefónica, que fácilmente podría haber advertido la maniobra planeada y ejecutada por los acusados. Con independencia de que se trata de un juicio de valor propio de la vía del error de subsunción (849.1 LECrim.), como se aduce en el motivo siguiente, debemos anticipar que no es exigible en el tráfico jurídico otra conducta cuando conforme a los usos mercantiles o de comercio la contratación de determinados servicios se ha simplificado posibilitando incluso mediante el uso de las comunicaciones telefónicas la misma ”
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Extracto
STS 1091/2002, 12 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24 24.2
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos : 7
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 344
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 386
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril) - Artículo 5
- Código Civil - Artículos 7, 1249, 1253