STS 739/2002, April 29, 2002

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es Jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que el derecho constitucional a la presunción de inocencia puede ser también enervado, a falta de prueba de cargo directa, cuando la convicción judicial se asiente sobre la llamada prueba indiciaria o circunstancial, que precisamente por ello plantea mayores exigencias desde el punto de vista del razonamiento de la conclusión judicial, puesto que tiene por objeto fijar la certeza de unos hechos, los indicios, que por si solos no son constitutivos de delito, de forma que es preciso inferir de aquéllos los constitutivos del hecho penal relevante en su integridad, -hecho, participación del acusado y circunstancias jurídicamente relevantes-, lo que lleva la exposición suficiente por el Tribunal de las razones o motivos de su convicción, es decir, el nexo causal y razonable entre los hechos-base acreditados y los constitutivos de la infracción que se trata de probar,

En síntesis, del hecho de la presencia y encuentro entre los coacusados no puede deducirse la connivencia entre los mismos en el tráfico de las sustancias intervenidas, siendo los elementos corroboradores descritos por la Sala insuficientes para hacer de aquel indicio un punto de partida indiscutible. Siendo ello así, las declaraciones contradictorias del acusado, como no constituyen admisión del hecho, sino exculpación de su participación en el mismo, no pueden servir para alterar la conclusión precedente pues ello equivaldría a exigirle la prueba de su inocencia.

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STS 739/2002, April 29, 2002

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