STS 1745/2002, 24 de Octubre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La pena impuesta respeta el marco penológico. El Tribunal sentenciador la ha motivado suficientemente en el fundamento sexto. La tutela judicial ha sido cumplida de manera inobjetable y su invocada vulneración no puede prosperar, lo que no es óbice para atender lo que se alega en casación, por la vía de la individualización de la pena, por las razones que ahora aducen y otras analizadas en los fundamentos anteriores, especialmente en el primero, que permiten moderarla estableciéndose en la de dos años de prisión y nueve meses de multa, como adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias personales de la acusada y la gravedad de los hechos. ”
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Extracto
STS 1745/2002, 24 de Octubre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 74, 390, 392, 395
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 26/2000, 31 de Enero de 2000
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 793, 849, 850