STS 1802/2000, 21 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ la facultad del Tribunal de instancia de suspender, o no, el juicio oral por incomparecencia de testigos, es revisable en casación; para que esa revisión o reexámen sea posible se requiere no sólo que se hayan cumplido determinados requisitos formales sino también que concurran exigencias de fondo. ”
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Extracto
STS 1802/2000, 21 de Noviembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 237 238 240
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 237, 238, 240
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 661, 746, 849, 850
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Artículo 6