STS 2410/2001, December 18, 2001
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“ En los supuestos en que la acusación se formula por delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de estupefacientes (art. 546 bis f, Código Penal 73; Art. 301.1.2° Código Penal 95), los indicios más determinantes han de consistir:a) en primer lugar en el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias; b) en segundo lugar en la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias; y, c) en tercer lugar, en la constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con las mismas. ”
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STS 2410/2001, December 18, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24, 25, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 1, 301, 302, 303, 304, 546
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 851
- STC 175/1985, December 17, 1985